domingo, 19 de septiembre de 2021

CONOZCA LAS 32 CONDUCTAS INFRACTORAS QUE PODRÍAN OCASIONAR LA INHABILITACIÓN PARA EJERCER LA FUNCIÓN PÚBLICA

- Contraloría General de la República (CGR) implementa nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS).
- Se sancionará en plazos más cortos, garantizando el debido proceso, con uso de la tecnología de la información.
Tras la reciente restitución de su capacidad sancionadora, la CGR informó que ya están vigentes las 32 conductas infractoras que podrían ocasionar la inhabilitación de funcionarios y servidores públicos hasta por cinco años. Estas sanciones administrativas serán céleres y respetarán el debido proceso a quienes cometan infracciones administrativas graves o muy graves en la administración pública, de manera intencional o no ejerzan su función con diligencia, ocasionando perjuicio al Estado.
Como es de conocimiento público, el pasado 20 de julio, el Congreso de la República promulgó la Ley N° 31288, Ley que tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de la CGR, la misma que fue reglamentada el 21 de agosto pasado por la Entidad Fiscalizadora Superior.
Como se recuerda, en abril del 2019 el Tribunal Constitucional reconoció la capacidad constitucional de la CGR para sancionar administrativamente a funcionarios y servidores públicos, sin embargo, dejó sin efecto el catálogo de conductas infractoras imposibilitando la continuidad de los procedimientos de sanción en proceso y pendientes como resultado de los servicios de control posterior.
Conductas infractoras:
Ahora, la CGR está en capacidad de sancionar con la inhabilitación para ejercer la función pública a las y los funcionarios públicos que actúen en forma parcializada en los contratos o licitaciones, beneficiando a un tercero o a sí mismo, ocasionando un perjuicio al Estado; la contratación de bienes, servicios u obras sin procedimiento de selección, cuando la normativa dispone su obligatoria realización; dar la conformidad a bienes, prestación de servicios o ejecución de obra que no se hayan ejecutado o brindado, o que no cumplan con las condiciones contractuales, ocasionando un perjuicio al Estado.
Además, se sancionará el incumplimiento funcional evidenciado en situaciones de emergencia declaradas conforme a ley y que ocasionen la no prestación de algún servicio o la no entrega de un bien, subsidio monetario o prestación económica, por parte del Estado, o que, la prestación o entrega no sea oportuna cuando éstas sean parte de las medidas establecidas para afrontar la referida emergencia.
De igual manera, sucederá con las y los funcionarios públicos que obtengan o procuren beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otro, haciendo uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia o suministrando información privilegiada o protegida, o incumpliendo o retrasando el ejercicio de sus funciones, ocasionando perjuicio al Estado.
También podrían ser inhabilitados para ejercer la función pública quienes autoricen o ejecuten operaciones o gastos no autorizados por ley o por la normativa aplicable; actuar en forma parcializada en los contratos, licitaciones, o cualquier otra operación o procedimiento en que participe con ocasión de su función, dando lugar a un beneficio, propio o de tercero; usar los bienes o recursos públicos incumpliendo las normas que regulan su ejecución o uso; percepción de doble remuneración en el sector público, entre otros supuestos.
Identificación de responsabilidades:
La responsabilidad administrativa funcional se identifica en los informes de control posterior, y comprenderá solo aquellos hechos ocurridos a partir del 21 de julio del 2021, fecha en que entró en vigencia la Ley N° 31288. La tramitación de las conductas infractoras se llevará a cabo en un PAS donde se respetará el principio del debido proceso que incluye el derecho de defensa, el principio de legalidad, el de tipicidad, entre otros.
Las infracciones administrativas graves serán sancionadas con la inhabilitación inmediata para el ejercicio de la función pública no menor de 60 días hasta un máximo de un año; mientras que las infracciones muy graves ameritarán la inhabilitación para el ejercicio de la función pública no menor de uno hasta cinco años, de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida, la reincidencia, la existencia de intencionalidad, entre otros factores a analizarse.
Destacar que la sanción administrativa PAS, se aplicará sin perjuicio de las acciones legales que se inicien en el Sistema de Justicia, en materia civil y penal, en virtud de los resultados de los informes de control que evidencian también responsabilidad civil y penal.
Fuente: www.contraloria.gob.pe

viernes, 14 de agosto de 2015

CANON MINERO Y PETROLERO EN LA ACTUALIDAD


SEGUIRÁ BAJANDO LA TRANSFERENCIA DE CANON MINERO Y PETROLEO ESTE AÑO (2015)
Según estimaciones del MEF, las transferencias pasarán de 2, 979 millones de soles en el 2014 a 1,709 millones en el 2015, es decir el 57% del año anterior.
Ancash, que el año pasado recibió 708 millones de soles, este año recibiría 396 millones de soles.
Si bien la caída del canon minero ya estaba avisada por la tendencia a la baja de los precios de los minerales desde hace más de un año, la caída del canon petrolero sí ha tomado por sorpresa a las autoridades.
Las principales inversiones comprometidas están en carreteras, agua y saneamiento, electrificación rural, agricultura, educación, salud, que se verán afectadas con ésta caida.

viernes, 7 de agosto de 2015

jueves, 30 de julio de 2015

TEN FE


Deja de pensar que todo está perdido, vuelve a despertar, que siempre hay un motivo. Deja de pensar que no tiene sentido, vuelve a imaginar que los ríos siempre dan al mar. 
Tu dolor es parte del pasado, renacer es el futuro, deja de ver, que tienes bien por dentro y sabrás si es la respuesta. 

sábado, 18 de julio de 2015

CONTINUA EL CENTRALISMO

Deseo compartir un gráfico que construí tomando en cuenta el Presupuesto de la República 2015, donde se muestra la real distribución del presupuesto de nuestro país, lo que refleja como el Gobierno Nacional manejado desde Lima dispone el 73.03%, dejando para todos los Gobiernos Regionales y Locales tan solo el 26.97%, lo que demuestra que el centralismo de la capital que viene desde la creación del virreinato, donde los españoles no vinieron a construir países y solo le daban importancia a sus centros neuralgicos como Lima y el problema está en que absurdamente se tenga una visión tan cerrada de que ese desarrollo del polo central no pueda ser compartido a nivel país, y eso es algo que nos ha afectado por largos años, como ocurre en la actualidad.

jueves, 25 de junio de 2015


La Ley de Contrataciones del Estado cuenta con un capítulo el cual tiene por objeto regular el procedimiento para las contrataciones de bienes, servicios y obras, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), que tiene por finalidad en constituirse en una herramienta de publicidad de los diversos procesos de selección orientada a desarrollar una política de TRANSPARENCIA en la gestión pública. En ese sentido, todas las entidades del Estado tienen la obligación de publicar en el SEACE su Plan Anual de Contrataciones, así como todas las fases de los procesos de selección que llevan adelante.