LAS SIETE
FORMAS DE CONTRATACIÓN PREVISTAS EN LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
El Estado ahora cuenta con siete métodos distintos
para adquirir bienes o contratar servicios. Estos son: la licitación pública,
el concurso público, la adjudicación simplificada, la selección de consultores
individuales, la comparación de precios, la subasta inversa electrónica y la
contratación directa, tal como figura en la Ley N° 30225 - Ley de
Contrataciones del Estado, publicada el viernes 11 de julio del 2014 en el
diario oficial El Peruano, la cual ha derogado el Decreto Legislativo N° 1017.
Pero no serán los únicos métodos de contratación. A
los antes señalados, hay que adicionarles los denominados “métodos especiales
de contratación”, entre los que se encuentran los catálogos electrónicos de
acuerdo marco.
Además, la norma menciona que el nuevo Reglamento de
la Ley de Contrataciones (Que aún no se aprueba, pese a que el plazo de 180
días que menciono el MEF ya venció largamente) podrá fijar otros procedimientos
de selección de alcance general, los cuales deberán respetar los principios que
rigen las contrataciones y los tratados o compromisos internacionales que
incluyan disposiciones sobre contratación pública.
Las formas de contratación pública descritas, son:
1. Licitación pública y concurso público.- Se utiliza
para la contratación de bienes y obras; mientras que el concurso público para
la contratación de servicios. La norma prevé que ambas modalidades se deberán
aplicar a las contrataciones cuyo valor estimado o valor referencial, según
corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que señale la Ley de
Presupuesto del Sector Público. Se precisa que el reglamento establecerá las
modalidades de licitación pública y concurso público. Asimismo, que los actos
públicos deben contar con la presencia de notario público o juez de paz.
2. Adjudicación simplificada.- Esta es una nueva modalidad
de contratación, y se utilizará para la contratación de bienes y servicios, con
excepción de los servicios a ser prestados por consultores individuales, así
como para la ejecución de obras, cuyo valor estimado o valor referencial, según
corresponda, se encuentre dentro de los márgenes fijados por la Ley de
Presupuesto del Sector Público.
3. Selección de consultores individuales.- Otra nueva
modalidad de contratación, la cual se destinará para la contratación de
servicios de consultoría en los que no se necesita equipos de personal ni apoyo
profesional adicional, y en los que la experiencia y las calificaciones de la
persona natural que preste el servicio constituyan los requisitos primordiales
de la contratación. Igualmente existe la limitación que su valor estimado o
referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que precise
la Ley de Presupuesto del Sector Público.
4. Comparación de precios.- Esta nueva modalidad se
utilizará para la contratación de bienes y servicios de disponibilidad
inmediata, distintos a los de consultoría, que no sean fabricados o prestados
siguiendo las especificaciones o indicaciones del contratante, siempre que sean
fáciles de obtener o que tengan un estándar establecido en el mercado. Un
detalle importante es que el valor estimado de dichas contrataciones debe ser
inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley de
Presupuesto del Sector Público para la licitación pública y el concurso
público.
5. Subasta inversa electrónica.- Se utilizará para la
contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica y se
encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.
6. Contrataciones directas.- Contempla siete nuevas
situaciones en las que procederá esta contratación directa. Destacan los
servicios de publicidad en medios de comunicación; bienes y servicios con fines
de investigación, experimentación o desarrollo científico o tecnológico;
arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisición de bienes inmuebles
existentes; servicios especializados de asesoría legal para la defensa de
miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales; etc.
7. Métodos especiales de contratación.- La norma
también dispone que las entidades podrán contratar, sin realizar procedimiento
de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos
Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos
Marco. Se establece que el reglamento fijará los procedimientos para
implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
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