La Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento prevalecen sobre las normas de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables
viernes, 7 de agosto de 2015
jueves, 30 de julio de 2015
sábado, 18 de julio de 2015
CONTINUA EL CENTRALISMO
Deseo compartir un gráfico que construí tomando en cuenta el Presupuesto de la República 2015, donde se muestra la real distribución del presupuesto de nuestro país, lo que refleja como el Gobierno Nacional manejado desde Lima dispone el 73.03%, dejando para todos los Gobiernos Regionales y Locales tan solo el 26.97%, lo que demuestra que el centralismo de la capital que viene desde la creación del virreinato, donde los españoles no vinieron a construir países y solo le daban importancia a sus centros neuralgicos como Lima y el problema está en que absurdamente se tenga una visión tan cerrada de que ese desarrollo del polo central no pueda ser compartido a nivel país, y eso es algo que nos ha afectado por largos años, como ocurre en la actualidad.
martes, 30 de junio de 2015
jueves, 25 de junio de 2015
La Ley de Contrataciones del Estado cuenta con un capítulo el cual tiene por objeto regular el procedimiento para las contrataciones de bienes, servicios y obras, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), que tiene por finalidad en constituirse en una herramienta de publicidad de los diversos procesos de selección orientada a desarrollar una política de TRANSPARENCIA en la gestión pública. En ese sentido, todas las entidades del Estado tienen la obligación de publicar en el SEACE su Plan Anual de Contrataciones, así como todas las fases de los procesos de selección que llevan adelante.
sábado, 21 de febrero de 2015
LAS SIETE
FORMAS DE CONTRATACIÓN PREVISTAS EN LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
El Estado ahora cuenta con siete métodos distintos
para adquirir bienes o contratar servicios. Estos son: la licitación pública,
el concurso público, la adjudicación simplificada, la selección de consultores
individuales, la comparación de precios, la subasta inversa electrónica y la
contratación directa, tal como figura en la Ley N° 30225 - Ley de
Contrataciones del Estado, publicada el viernes 11 de julio del 2014 en el
diario oficial El Peruano, la cual ha derogado el Decreto Legislativo N° 1017.
Pero no serán los únicos métodos de contratación. A
los antes señalados, hay que adicionarles los denominados “métodos especiales
de contratación”, entre los que se encuentran los catálogos electrónicos de
acuerdo marco.
Además, la norma menciona que el nuevo Reglamento de
la Ley de Contrataciones (Que aún no se aprueba, pese a que el plazo de 180
días que menciono el MEF ya venció largamente) podrá fijar otros procedimientos
de selección de alcance general, los cuales deberán respetar los principios que
rigen las contrataciones y los tratados o compromisos internacionales que
incluyan disposiciones sobre contratación pública.
Las formas de contratación pública descritas, son:
1. Licitación pública y concurso público.- Se utiliza
para la contratación de bienes y obras; mientras que el concurso público para
la contratación de servicios. La norma prevé que ambas modalidades se deberán
aplicar a las contrataciones cuyo valor estimado o valor referencial, según
corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que señale la Ley de
Presupuesto del Sector Público. Se precisa que el reglamento establecerá las
modalidades de licitación pública y concurso público. Asimismo, que los actos
públicos deben contar con la presencia de notario público o juez de paz.
2. Adjudicación simplificada.- Esta es una nueva modalidad
de contratación, y se utilizará para la contratación de bienes y servicios, con
excepción de los servicios a ser prestados por consultores individuales, así
como para la ejecución de obras, cuyo valor estimado o valor referencial, según
corresponda, se encuentre dentro de los márgenes fijados por la Ley de
Presupuesto del Sector Público.
3. Selección de consultores individuales.- Otra nueva
modalidad de contratación, la cual se destinará para la contratación de
servicios de consultoría en los que no se necesita equipos de personal ni apoyo
profesional adicional, y en los que la experiencia y las calificaciones de la
persona natural que preste el servicio constituyan los requisitos primordiales
de la contratación. Igualmente existe la limitación que su valor estimado o
referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que precise
la Ley de Presupuesto del Sector Público.
4. Comparación de precios.- Esta nueva modalidad se
utilizará para la contratación de bienes y servicios de disponibilidad
inmediata, distintos a los de consultoría, que no sean fabricados o prestados
siguiendo las especificaciones o indicaciones del contratante, siempre que sean
fáciles de obtener o que tengan un estándar establecido en el mercado. Un
detalle importante es que el valor estimado de dichas contrataciones debe ser
inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley de
Presupuesto del Sector Público para la licitación pública y el concurso
público.
5. Subasta inversa electrónica.- Se utilizará para la
contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica y se
encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.
6. Contrataciones directas.- Contempla siete nuevas
situaciones en las que procederá esta contratación directa. Destacan los
servicios de publicidad en medios de comunicación; bienes y servicios con fines
de investigación, experimentación o desarrollo científico o tecnológico;
arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisición de bienes inmuebles
existentes; servicios especializados de asesoría legal para la defensa de
miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales; etc.
7. Métodos especiales de contratación.- La norma
también dispone que las entidades podrán contratar, sin realizar procedimiento
de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos
Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos
Marco. Se establece que el reglamento fijará los procedimientos para
implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
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