jueves, 26 de junio de 2014

NUEVA LEY UNIVERSITARIA


(La autonomía de las universidades termina donde comienza la Constitución y las leyes)
Hoy jueves 26 de junio de 2014, siendo las 13:10 horas, se aprobó por mayoría la Nueva Ley Universitaria en el Pleno del Congreso de la República, donde se destaca lo siguiente: Se disuelve la ANR y CONAFU, se crea una Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) adscrita al Ministerio de Educación que supervisará la calidad de la prestación del servicio educativo universitario, aprobar o denegar solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico, supervisar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles para el  otorgamiento de grados y títulos, fiscalizar si los recursos públicos, excedentes y beneficios han sido destinados a fines educativos, entre otros. Grado mínimo de maestro (maestría) de los docentes de pregrado. Incremento del 50% de ingresos a los docentes que se dediquen a la investigación, se elimina el vice-rectorado administrativo para dar paso a una gerencia de administración, los bachilleres no podrán graduarse en otra universidad, se elimina el bachillerato automático y se tiene que presentar un trabajo de investigación, que será llevado como un curso en el último año de estudios, las universidades estarán obligadas a publicar en sus portales electrónicos en forma permanente y actualizada sus documentos de gestión, actas de sesión de sus órganos de gobierno, los estados financieros, ejecución presupuestal y balances, relación de pagos exigidos a los estudiantes por toda índole,  conformación del cuerpo docente, indicando clase, categoría y hoja de vida. Los representantes de los estudiantes de pregrado ante los órganos de gobierno, deben de pertenecer al tercio superior con 36 créditos aprobados y no podrán ser reelegidos inmediatamente. Los docentes a dedicación exclusiva deben de percibir una  única actividad remunerada. Para los estudiantes de pregrado que desaprueben una materia por 3 veces, se les separa temporalmente por un año y luego se podrán matricular solo en el curso desaprobado, debiendo de aprobarlo obligatoriamente, sino desean ser separados en forma definitiva. A la entrada en vigencia de la ley, cesa la asamblea universitaria y se  suspende nombramientos, ascensos, ratificaciones de docentes y no docentes, hasta el nombramiento de nuevas autoridades. A los 10 días calendario, se conforma un comité electoral universitario conformado por: 6 docentes a dedicación exclusiva y más antiguos y 3 estudiantes de las facultades de mayor alumnado, con 5 semestres académicos y que ocupe el primer lugar ponderado de su facultad. Este comité electoral elige a los miembros de la asamblea estatutaria en un plazo máximo de 25 días por voto universal. La asamblea estatutaria se instala, formula y aprueba el nuevo estatuto en 55 días, a la vez establece el cronograma de elección de las nuevas autoridades, antes de que concluya el periodo de las autoridades actuales, asumiendo transitoriamente las funciones de la asamblea universitaria hasta la elección de las nuevas autoridades.

Si deseas tener acceso al archivo pdf de la Nueva Ley Universitaria, entra a mi Google Drive con el siguiente enlace:


https://drive.google.com/file/d/0B_SzT5sPXl9bM25RLUtBVDBnelU/edit?usp=sharing

miércoles, 25 de junio de 2014


Las Comisiones de Economía y Fiscalización del Congreso de la República, el día 24 de junio de 2014, aprobó por mayoría el Proyecto de Ley N° 3626/2013-PE, que está referida a la Nueva Ley de Contrataciones del Estado, que se caracteriza por ser mas principista y menos reglamentarista, que permitirá usar la discrecionalidad por parte de la Entidad, buscando generar un mecanismo de gestión por resultados y eficiencia en las contrataciones públicas, para lograr un incremento de propuestas válidas por proceso de selección, en en la actualidad como promedio es de apenas 1.4, frente a 6 del hermano país de Chile.
Luego de su aprobación en el Pleno del Congreso y su Promulgación por parte del Ejecutivo, su Reglamento será formulado en un plazo máximo de 180 días y entrará en vigencia a los 30 días calendario a partir de la publicación de dicho reglamento.
Entre las principales novedades se tiene: Compras directas hasta 8 IUT, se prohibe encargar procesos de selección a Entidades Internacionales, mayor importancia al PAC, homologación de requerimientos, valor estimado para bienes y servicios, eliminación de la garantía por valor diferencial, la adjudicación simplificada reemplaza a la adjudicación directa (ADP y ADS), se crea nuevos procedimientos de selección como selección de consultores individuales, comparación de precios, para no paralizar las obras se creará la Junta de Resolución de Disputas, antes de que las partes recurran al arbitraje, a los proveedores que falsifiquen documentos se les suspenderá por 7 años para contratar con el estado, entre otras de menor relevancia.