(La autonomía de las universidades
termina donde comienza la Constitución y las leyes)
Hoy jueves 26 de junio
de 2014, siendo las 13:10 horas, se aprobó por mayoría la Nueva Ley
Universitaria en el Pleno del Congreso de la República, donde se destaca lo siguiente: Se disuelve la
ANR y CONAFU, se crea una Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria (SUNEDU) adscrita al Ministerio de Educación que supervisará la
calidad de la prestación del servicio educativo universitario, aprobar o
denegar solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades,
escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico, supervisar el
cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos, fiscalizar
si los recursos públicos, excedentes y beneficios han sido destinados a fines
educativos, entre otros. Grado mínimo de maestro (maestría) de los docentes de
pregrado. Incremento del 50% de ingresos a los docentes que se dediquen a la
investigación, se elimina el vice-rectorado administrativo para dar paso a una
gerencia de administración, los bachilleres no podrán graduarse en otra
universidad, se elimina el bachillerato automático y se tiene que presentar un
trabajo de investigación, que será llevado como un curso en el último año de
estudios, las universidades estarán obligadas a publicar en sus portales
electrónicos en forma permanente y actualizada sus documentos de gestión, actas
de sesión de sus órganos de gobierno, los estados financieros, ejecución
presupuestal y balances, relación de pagos exigidos a los estudiantes por toda
índole, conformación del cuerpo docente,
indicando clase, categoría y hoja de vida. Los representantes de los
estudiantes de pregrado ante los órganos de gobierno, deben de pertenecer al
tercio superior con 36 créditos aprobados y no podrán ser reelegidos
inmediatamente. Los docentes a dedicación exclusiva deben de percibir una única actividad remunerada. Para los
estudiantes de pregrado que desaprueben una materia por 3 veces, se les separa
temporalmente por un año y luego se podrán matricular solo en el curso
desaprobado, debiendo de aprobarlo obligatoriamente, sino desean ser separados
en forma definitiva. A la entrada en vigencia de la ley, cesa la asamblea
universitaria y se suspende
nombramientos, ascensos, ratificaciones de docentes y no docentes, hasta el
nombramiento de nuevas autoridades. A los 10 días calendario, se conforma un
comité electoral universitario conformado por: 6 docentes a dedicación
exclusiva y más antiguos y 3 estudiantes de las facultades de mayor alumnado,
con 5 semestres académicos y que ocupe el primer lugar ponderado de su
facultad. Este comité electoral elige a los miembros de la asamblea estatutaria
en un plazo máximo de 25 días por voto universal. La asamblea estatutaria se
instala, formula y aprueba el nuevo estatuto en 55 días, a la vez establece el
cronograma de elección de las nuevas autoridades, antes de que concluya el
periodo de las autoridades actuales, asumiendo transitoriamente las funciones
de la asamblea universitaria hasta la elección de las nuevas autoridades.
Si deseas tener acceso al archivo pdf de la Nueva Ley Universitaria, entra a mi Google Drive con el siguiente enlace:
https://drive.google.com/file/d/0B_SzT5sPXl9bM25RLUtBVDBnelU/edit?usp=sharing
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