SE INICIA LOS APORTES DE TRABAJADORES
INDEPENDIENTES A AFP u ONP
Los trabajadores
independientes nacidos a partir del 1 de agosto del 1973 que reciban rentas de
cuarta categoría y cuarta – quinta categoría (que emitan recibos por honorarios),
deben empezar a aportar obligatoriamente a un fondo de pensiones desde el
próximo viernes 1 de agosto.
Si no estás afiliado a
la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o a una AFP, debes de elegir
entre una de estas dos opciones. Si se decide por el sistema privado, solo
podrá ingresar a AFP Habitat, que tiene la exclusividad para recibir a los
nuevos afiliados hasta el 2015.
Para aportar a alguno de
los dos sistemas mencionados, su ingreso en el mes debe ser igual o superior a
una Remuneración Mínima Vital (S/. 750.00). Si su ingreso es menor, no tiene
obligación de aportar ese mes.
A una AFP, la tasa de
aporte será gradual hasta el 2017, es decir, el primer año, desde agosto de
2014 hasta julio de 2015, la tasa de aporte será 2,5% (sin incluir comisiones
(0.47%) ni primas (1.23%)), el segundo año desde agosto de 2015 a julio de 2016
se aportará 5%, el tercero desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 7,5%, y el
cuarto año desde agosto de 2017 se aportará el 10% del ingreso.
A la ONP, pagarán una
tasa de 5% el primer año; luego será de 7,5% del 2015 al 2016; de 10% del 2016
al 2017, y del 13% a partir del 2017.
Respecto a la forma de
pago, se dará de dos formas: Retención y el pago del aporte. La retención
dependerá si emito el recibo por honorarios a un particular o a una empresa. Si
la empresa a la que le emito es agente de retención, esta deberá hacer la
retención y el pago de aportes a la AFP u ONP. En caso la empresa no sea agente
de retención o si emite recibo a un particular, dependerá de uno mismo realizar
el cálculo de los ingresos percibidos en el mes y el pago de los aportes a
través del portal AFPnet.
Si está en la ONP y la
empresa o el particular no le hizo la retención para su aporte, debe hacerlo
usted usando el Formulario Virtual – Simplificado Trabajadores Independientes,
o el PDT 616 – Trabajadores Independientes SNP, que emplea para la declaración
y pago de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría.
El aporte se paga dentro
de los primeros 5 días del mes siguiente de percibido el ingreso. De existir
aportes que no fueron retenidos, el trabajador deberá regularizar estos pagos
de manera independiente y bajo su responsabilidad.
Si está en planilla y de
vez en cuando realiza trabajos extra y gira recibos por honorarios, también tiene
que aportar, porque ese trabajo extra lo está realizando como trabajador
independiente. Pero debe de tener en cuenta que solo aportará si el ingreso
adicional que percibas al mes, iguale o supere los S/. 750.00, si no es así no
estarás obligado a realizar aportes.
En los recibos por
honorarios, de manera obligatoria, se tendrán que consignar la retención por el
aporte al régimen pensionario del SNP o SPP, además de la retención del
Impuesto a la Renta. Y en el caso que éstos sean antiguos, la información sobre
la retención puede consignarse de manera manual, no es necesario tener un
recuadro dentro del recibo por honorarios para señalar el aporte al régimen
pensionario.