lunes, 21 de julio de 2014

SE INICIAN LOS APORTES OBLIGATORIOS A AFPs


SE INICIA LOS APORTES DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES A AFP u ONP
Los trabajadores independientes nacidos a partir del 1 de agosto del 1973 que reciban rentas de cuarta categoría y cuarta – quinta categoría (que emitan recibos por honorarios), deben empezar a aportar obligatoriamente a un fondo de pensiones desde el próximo viernes 1 de agosto.
Si no estás afiliado a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o a una AFP, debes de elegir entre una de estas dos opciones. Si se decide por el sistema privado, solo podrá ingresar a AFP Habitat, que tiene la exclusividad para recibir a los nuevos afiliados hasta el 2015.
Para aportar a alguno de los dos sistemas mencionados, su ingreso en el mes debe ser igual o superior a una Remuneración Mínima Vital (S/. 750.00). Si su ingreso es menor, no tiene obligación de aportar ese mes.
A una AFP, la tasa de aporte será gradual hasta el 2017, es decir, el primer año, desde agosto de 2014 hasta julio de 2015, la tasa de aporte será 2,5% (sin incluir comisiones (0.47%) ni primas (1.23%)), el segundo año desde agosto de 2015 a julio de 2016 se aportará 5%, el tercero desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 7,5%, y el cuarto año desde agosto de 2017 se aportará el 10% del ingreso.
A la ONP, pagarán una tasa de 5% el primer año; luego será de 7,5% del 2015 al 2016; de 10% del 2016 al 2017, y del 13% a partir del 2017.
Respecto a la forma de pago, se dará de dos formas: Retención y el pago del aporte. La retención dependerá si emito el recibo por honorarios a un particular o a una empresa. Si la empresa a la que le emito es agente de retención, esta deberá hacer la retención y el pago de aportes a la AFP u ONP. En caso la empresa no sea agente de retención o si emite recibo a un particular, dependerá de uno mismo realizar el cálculo de los ingresos percibidos en el mes y el pago de los aportes a través del portal AFPnet.
Si está en la ONP y la empresa o el particular no le hizo la retención para su aporte, debe hacerlo usted usando el Formulario Virtual – Simplificado Trabajadores Independientes, o el PDT 616 – Trabajadores Independientes SNP, que emplea para la declaración y pago de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría.
El aporte se paga dentro de los primeros 5 días del mes siguiente de percibido el ingreso. De existir aportes que no fueron retenidos, el trabajador deberá regularizar estos pagos de manera independiente y bajo su responsabilidad.
Si está en planilla y de vez en cuando realiza trabajos extra y gira recibos por honorarios, también tiene que aportar, porque ese trabajo extra lo está realizando como trabajador independiente. Pero debe de tener en cuenta que solo aportará si el ingreso adicional que percibas al mes, iguale o supere los S/. 750.00, si no es así no estarás obligado a realizar aportes.

En los recibos por honorarios, de manera obligatoria, se tendrán que consignar la retención por el aporte al régimen pensionario del SNP o SPP, además de la retención del Impuesto a la Renta. Y en el caso que éstos sean antiguos, la información sobre la retención puede consignarse de manera manual, no es necesario tener un recuadro dentro del recibo por honorarios para señalar el aporte al régimen pensionario.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.