PAQUETE DE MEDIDAS DEL MEF APROBADAS
POR EL CONGRESO
La nueva ley, será
promulgado en los próximos días y será reglamentada por el MTPE.
Medidas
tributarias:
-
Pagos
adelantados del IGV.- Serán “racionalizados” por el MEF en un plazo de 180 días
hábiles; no se ha fijado su fecha de caducidad, como se venía reclamando en
todos los foros.
-
Intereses
moratorios.- Cuando el Tribunal Fiscal no resuelva las apelaciones en un año,
ya no se acumularán los intereses moratorios. Para expedientes antiguos el año
se computará desde la publicación de la nueva ley.
-
Garantía
en medidas cautelares.- Para interponer medidas cautelares ante el Poder
Judicial, contra resoluciones de la Sunat o el Tribunal Fiscal, la carta fianza
bancaria ya no será el 100% sino el 60% de la deuda, se mantiene la “caución
juratoria” para deudas no mayores a 15 UIT. Estas disposiciones regirán desde
el 1 de enero del 2015.
-
Norma
General Antielusiva.- Se aplicará a actos o hechos ocurridos desde la vigencia
del D. Leg. 1121 y no con efecto retroactivo. Esta precisión no es suficiente,
pues debió corregirse el texto de la Norma XVI del Código Tributario, que
faculta al fiscalizador de Sunat a “recalificar” discrecionalmente las
operaciones realizadas por el contribuyente, transgrediendo los principios de
legalidad y seguridad jurídica. Su aplicación estará condicionada al
procedimiento que establecerá el MEF.
-
Consumidor
final.- Para evitar la exigencia del vendedor respecto al pago del 2% adicional
por la compra (percepciones, cuando el monto de la compra supera S/.1,500), el
MEF establecerá excepciones y montos diferenciados por tipo de bien comprado.
-
Agentes
de percepción.- La designación /exclusión de los agentes de percepción
(encargados de cobrar 2% adicional al precio de venta), será revisado y
corregido por el MEF, considerando la participación de las empresas en el
mercado y su ubicación en la cadena de producción y distribución. Esta medida también
será reglamentada por el MEF.
-
Deudas
tributarias antiguas.- Los contribuyentes de tributos que administra la Sunat,
incluyendo contribuciones a EsSalud y ONP, que tengan deudas pendientes de
pago, generadas desde el 31 de diciembre del 1998 al 31 de diciembre del 2005,
tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de este año para pagar dichas deudas,
descontando la capitalización de intereses. Para tal efecto, deberán desistirse
de los recursos de reclamación/apelación o demanda judicial en trámite.
-
Convenios
de estabilidad tributaria en minería.- Garantiza estabilidad tributaria por un
plazo de 15 años a las inversiones por US$ 500 millones a más, así como a
proyectos mineros con capacidad no menor de 15,000 TM/día o ampliaciones no
menores de 20,000 TM/día.
-
Cobros
indebidos – Municipalidades.- Las municipalidades no podrán cobrar tasas por
fiscalizaciones. De hacerlo, estos pagos serán indebidos, sujetos a devolución.
Las tasas y derechos mayores a 1 UIT o no considerados en el TUPA constituirán
barreras burocráticas sancionadas por el Indecopi.
-
Ley
de Aduanas.- Los agentes de aduana conservarán la documentación a su cargo por
5 años, vencido tal plazo podrán destruirse, salvo las excepciones que disponga
Aduanas.
-
Tasa
de Despacho Aduanero.- Se dispone la derogatoria de la Tasa de Despacho
Aduanero (Art. 3 de la Ley 27973), que Aduanas viene cobrando a los
importadores por la revisión de bultos y mercancías.
Medidas
laborales:
Con los cambios
aprobados se corrigen en parte los sobrecostos y excesos de la Ley de Seguridad
y Salud en el Trabajo (SST) – Ley 29783, que fue hecha para países
desarrollados y no para nuestra realidad empresarial, sobre todo de las mypes
que constituyen la mayoría de las unidades productivas. Los cambios al respecto
son:
-
Registros
simplificados.- Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), así como las
empresas y entidades en general que no realizan actividades de alto riesgo,
llevarán registros y formatos simplificados. Estos registros se llevarán por
separado o en un solo libro físico o registro electrónico.
-
Tercerización.-
Sin perjuicio de la responsabilidad que por ley le corresponde al empleador, de
cumplir con las normas de SST para proteger la vida, la salud y la integridad
de los trabajadores, se faculta a los empleadores a contratar profesionales o
empresas especializadas (locación de servicios), para que se encarguen de la
implementación, gestión, monitoreo y cumplimiento de las normas de SST. Con
ello se elimina la pretensión de contratar a médicos ocupacionales en la
planilla de las empresas.
-
Exámenes
médicos.- Serán cada dos años salvo que se trate de actividades de alto riesgo,
en cuyo caso, los exámenes serán al ingreso, durante y al término de la
relación laboral.
-
Consejos
Regionales SST.- Los tres representantes de los empleadores ya no los designará
Confiep. Uno será designado por la Cámara de Comercio del lugar (que incluye
Perucámaras), otro por la microempresa y otro por Confiep. En el Consejo
Nacional de SST, la Confiep sigue designando a los cuatro representantes de los
empleadores.
-
Responsabilidad
penal del empleador.- Se corrige la pésima tipificación penal del artículo 168
– A del Código Penal. Por ejemplo, para imputar responsabilidad penal al
representante del empleador, será necesario acreditar intencionalidad dolosa y
haber sido requerido previamente por el MTPE y siempre que no haya adoptado las
medidas necesarias que pongan en peligro inminente la vida, salud e integridad
de los trabajadores (se rebaja la pena máxima de 5 a 4 años). Si como
consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas, se causa la muerte
del trabajador o se producen lesiones graves, siempre que el empleador pudo
prever el resultado, será sancionado con 6 a 8 años en los casos de lesiones o
muerte, respectivamente (la pena anterior era 10 años). Se dispone además, que
se excluye de responsabilidad penal, si la muerte o lesiones es producto de la
inobservancia de las normas de SST por parte del trabajador.
-
Multas
laborales.- Durante 3 años, la Sunafil aplicará como multa máxima el 35% de la
que corresponda a cada caso. En caso de subsanación no se aplicarán multas. Cuando
se trate de infracciones muy graves, por ejemplo trabajo infantil, trabajo
forzoso, libertad sindical y de asociación, obstrucción a las inspecciones se
aplicará la multa máxima que corresponda y no la multa del 35% establecida.
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