jueves, 28 de agosto de 2014

APORTES A LA ONP Y AFPs


LA VERDAD DE LOS APORTES A LA ONP Y AFPs
- Los jubilados de la ONP solo pueden aspirar a una pensión máxima de S/. 857.00, monto apenas mayor a la remuneración mínima vital (S/. 750.00). Aportar mucho o poco a la ONP no influye en el monto de la pensión a recibir. En el Sistema Nacional de Pensiones los afiliados no tienen una cuenta individual y sus aportes van a un fondo común, entonces, aportar S/. 100.00 o S/. 10,000.00 mensuales no hará mayor diferencia en las pensiones que se recibirán. A junio del 2014, la pensión promedio de jubilación que otorga la ONP alcanza los S/. 676.00
- En el sistema privado (AFPs) ya hay jubilados que reciben pensiones de S/. 25,000.00, pero también hay otros con mensualidades muy bajas. Según cifras de la Asociación de la AFPs a junio del 2014, la pensión promedio de jubilación en el Sistema Privado de Pensiones es de S/. 984.00.

- La normativa vigente establece el acceso a una pensión mínima de S/. 415.00 tanto para los jubilados del SPP como del SNP. Sin embargo, es necesario cumplir algunas condiciones: tener 65 años, haber aportado durante 20 años, y que dicho aporte haya sido calculado sobre la base de la RMV, en cada ocasión. Si la persona realizó aportes durante 19 años (o menos) a la ONP no tiene derecho a pensión alguna. Pero si cotizó en una AFP durante ese mismo tiempo, recibirá un monto mensual de acuerdo al fondo acumulado.

lunes, 21 de julio de 2014

SE INICIAN LOS APORTES OBLIGATORIOS A AFPs


SE INICIA LOS APORTES DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES A AFP u ONP
Los trabajadores independientes nacidos a partir del 1 de agosto del 1973 que reciban rentas de cuarta categoría y cuarta – quinta categoría (que emitan recibos por honorarios), deben empezar a aportar obligatoriamente a un fondo de pensiones desde el próximo viernes 1 de agosto.
Si no estás afiliado a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o a una AFP, debes de elegir entre una de estas dos opciones. Si se decide por el sistema privado, solo podrá ingresar a AFP Habitat, que tiene la exclusividad para recibir a los nuevos afiliados hasta el 2015.
Para aportar a alguno de los dos sistemas mencionados, su ingreso en el mes debe ser igual o superior a una Remuneración Mínima Vital (S/. 750.00). Si su ingreso es menor, no tiene obligación de aportar ese mes.
A una AFP, la tasa de aporte será gradual hasta el 2017, es decir, el primer año, desde agosto de 2014 hasta julio de 2015, la tasa de aporte será 2,5% (sin incluir comisiones (0.47%) ni primas (1.23%)), el segundo año desde agosto de 2015 a julio de 2016 se aportará 5%, el tercero desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 7,5%, y el cuarto año desde agosto de 2017 se aportará el 10% del ingreso.
A la ONP, pagarán una tasa de 5% el primer año; luego será de 7,5% del 2015 al 2016; de 10% del 2016 al 2017, y del 13% a partir del 2017.
Respecto a la forma de pago, se dará de dos formas: Retención y el pago del aporte. La retención dependerá si emito el recibo por honorarios a un particular o a una empresa. Si la empresa a la que le emito es agente de retención, esta deberá hacer la retención y el pago de aportes a la AFP u ONP. En caso la empresa no sea agente de retención o si emite recibo a un particular, dependerá de uno mismo realizar el cálculo de los ingresos percibidos en el mes y el pago de los aportes a través del portal AFPnet.
Si está en la ONP y la empresa o el particular no le hizo la retención para su aporte, debe hacerlo usted usando el Formulario Virtual – Simplificado Trabajadores Independientes, o el PDT 616 – Trabajadores Independientes SNP, que emplea para la declaración y pago de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría.
El aporte se paga dentro de los primeros 5 días del mes siguiente de percibido el ingreso. De existir aportes que no fueron retenidos, el trabajador deberá regularizar estos pagos de manera independiente y bajo su responsabilidad.
Si está en planilla y de vez en cuando realiza trabajos extra y gira recibos por honorarios, también tiene que aportar, porque ese trabajo extra lo está realizando como trabajador independiente. Pero debe de tener en cuenta que solo aportará si el ingreso adicional que percibas al mes, iguale o supere los S/. 750.00, si no es así no estarás obligado a realizar aportes.

En los recibos por honorarios, de manera obligatoria, se tendrán que consignar la retención por el aporte al régimen pensionario del SNP o SPP, además de la retención del Impuesto a la Renta. Y en el caso que éstos sean antiguos, la información sobre la retención puede consignarse de manera manual, no es necesario tener un recuadro dentro del recibo por honorarios para señalar el aporte al régimen pensionario.

lunes, 14 de julio de 2014

NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO


SE PROMULGÓ Y SE PUBLICÓ NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, QUE LO PUEDES LEER Y BAJAR DEL SIGUIENTE LINK:
https://drive.google.com/file/d/0B_SzT5sPXl9bNHJ1M1JyVHV4V2c/edit?usp=sharing

viernes, 11 de julio de 2014

GRATIFICACIONES DEL MES DE JULIO

¿Qué ocurre cuando no te pagan la gratificación?
La falta de pago íntegro y oportuno de la gratificación supone una infracción grave en materia de relaciones laborales, pudiendo los empleadores ser multados por la autoridad administrativa de trabajo hasta por la suma de S/. 190,000.00 y adicionalmente, se generan los intereses legales laborales por la falta de pago del beneficio desde el día 16 de julio hasta la fecha de pago.

¿Pero que ocurre cuando el trabajador no completa el semestre (enero a junio)?. En éste caso el pago se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, Así, por ejemplo, si el trabajador ingresó el 15 de enero, recibirá únicamente 5/6 de su remuneración por gratificación pues los 15 días laborados en enero no cuentan. Y si el trabajador cesa antes del pago de la gratificación, recibirá la denominada gratificación trunca, la cual asciende a 1/6 de la remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre.

miércoles, 9 de julio de 2014

PAQUETE DE MEDIDAS DEL MEF APROBADAS POR EL CONGRESO

PAQUETE DE MEDIDAS DEL MEF APROBADAS POR EL CONGRESO
La nueva ley, será promulgado en los próximos días y será reglamentada por el MTPE.
Medidas tributarias:
-     Pagos adelantados del IGV.- Serán “racionalizados” por el MEF en un plazo de 180 días hábiles; no se ha fijado su fecha de caducidad, como se venía reclamando en todos los foros.
-     Intereses moratorios.- Cuando el Tribunal Fiscal no resuelva las apelaciones en un año, ya no se acumularán los intereses moratorios. Para expedientes antiguos el año se computará desde la publicación de la nueva ley.
-     Garantía en medidas cautelares.- Para interponer medidas cautelares ante el Poder Judicial, contra resoluciones de la Sunat o el Tribunal Fiscal, la carta fianza bancaria ya no será el 100% sino el 60% de la deuda, se mantiene la “caución juratoria” para deudas no mayores a 15 UIT. Estas disposiciones regirán desde el 1 de enero del 2015.
-     Norma General Antielusiva.- Se aplicará a actos o hechos ocurridos desde la vigencia del D. Leg. 1121 y no con efecto retroactivo. Esta precisión no es suficiente, pues debió corregirse el texto de la Norma XVI del Código Tributario, que faculta al fiscalizador de Sunat a “recalificar” discrecionalmente las operaciones realizadas por el contribuyente, transgrediendo los principios de legalidad y seguridad jurídica. Su aplicación estará condicionada al procedimiento que establecerá el MEF.
-     Consumidor final.- Para evitar la exigencia del vendedor respecto al pago del 2% adicional por la compra (percepciones, cuando el monto de la compra supera S/.1,500), el MEF establecerá excepciones y montos diferenciados por tipo de bien comprado.
-     Agentes de percepción.- La designación /exclusión de los agentes de percepción (encargados de cobrar 2% adicional al precio de venta), será revisado y corregido por el MEF, considerando la participación de las empresas en el mercado y su ubicación en la cadena de producción y distribución. Esta medida también será reglamentada por el MEF.
-     Deudas tributarias antiguas.- Los contribuyentes de tributos que administra la Sunat, incluyendo contribuciones a EsSalud y ONP, que tengan deudas pendientes de pago, generadas desde el 31 de diciembre del 1998 al 31 de diciembre del 2005, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de este año para pagar dichas deudas, descontando la capitalización de intereses. Para tal efecto, deberán desistirse de los recursos de reclamación/apelación o demanda judicial en trámite.
-     Convenios de estabilidad tributaria en minería.- Garantiza estabilidad tributaria por un plazo de 15 años a las inversiones por US$ 500 millones a más, así como a proyectos mineros con capacidad no menor de 15,000 TM/día o ampliaciones no menores de 20,000 TM/día.
-     Cobros indebidos – Municipalidades.- Las municipalidades no podrán cobrar tasas por fiscalizaciones. De hacerlo, estos pagos serán indebidos, sujetos a devolución. Las tasas y derechos mayores a 1 UIT o no considerados en el TUPA constituirán barreras burocráticas sancionadas por el Indecopi.
-     Ley de Aduanas.- Los agentes de aduana conservarán la documentación a su cargo por 5 años, vencido tal plazo podrán destruirse, salvo las excepciones que disponga Aduanas.
-     Tasa de Despacho Aduanero.- Se dispone la derogatoria de la Tasa de Despacho Aduanero (Art. 3 de la Ley 27973), que Aduanas viene cobrando a los importadores por la revisión de bultos y mercancías.


Medidas laborales:
Con los cambios aprobados se corrigen en parte los sobrecostos y excesos de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) – Ley 29783, que fue hecha para países desarrollados y no para nuestra realidad empresarial, sobre todo de las mypes que constituyen la mayoría de las unidades productivas. Los cambios al respecto son:
-     Registros simplificados.- Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), así como las empresas y entidades en general que no realizan actividades de alto riesgo, llevarán registros y formatos simplificados. Estos registros se llevarán por separado o en un solo libro físico o registro electrónico.
-     Tercerización.- Sin perjuicio de la responsabilidad que por ley le corresponde al empleador, de cumplir con las normas de SST para proteger la vida, la salud y la integridad de los trabajadores, se faculta a los empleadores a contratar profesionales o empresas especializadas (locación de servicios), para que se encarguen de la implementación, gestión, monitoreo y cumplimiento de las normas de SST. Con ello se elimina la pretensión de contratar a médicos ocupacionales en la planilla de las empresas.
-     Exámenes médicos.- Serán cada dos años salvo que se trate de actividades de alto riesgo, en cuyo caso, los exámenes serán al ingreso, durante y al término de la relación laboral.
-     Consejos Regionales SST.- Los tres representantes de los empleadores ya no los designará Confiep. Uno será designado por la Cámara de Comercio del lugar (que incluye Perucámaras), otro por la microempresa y otro por Confiep. En el Consejo Nacional de SST, la Confiep sigue designando a los cuatro representantes de los empleadores.
-     Responsabilidad penal del empleador.- Se corrige la pésima tipificación penal del artículo 168 – A del Código Penal. Por ejemplo, para imputar responsabilidad penal al representante del empleador, será necesario acreditar intencionalidad dolosa y haber sido requerido previamente por el MTPE y siempre que no haya adoptado las medidas necesarias que pongan en peligro inminente la vida, salud e integridad de los trabajadores (se rebaja la pena máxima de 5 a 4 años). Si como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas, se causa la muerte del trabajador o se producen lesiones graves, siempre que el empleador pudo prever el resultado, será sancionado con 6 a 8 años en los casos de lesiones o muerte, respectivamente (la pena anterior era 10 años). Se dispone además, que se excluye de responsabilidad penal, si la muerte o lesiones es producto de la inobservancia de las normas de SST por parte del trabajador.

-     Multas laborales.- Durante 3 años, la Sunafil aplicará como multa máxima el 35% de la que corresponda a cada caso. En caso de subsanación no se aplicarán multas. Cuando se trate de infracciones muy graves, por ejemplo trabajo infantil, trabajo forzoso, libertad sindical y de asociación, obstrucción a las inspecciones se aplicará la multa máxima que corresponda y no la multa del 35% establecida.

NUEVA LEY UNIVERSITARIA N° 30220

https://drive.google.com/file/d/0B_SzT5sPXl9bdzdWelU2TVcybU0/edit?usp=sharing

Comparto la Nueva Ley Universitaria, con el propósito de que pueda leerlo detenidamente para su posterior análisis y no se deje llevar por interpretaciones erróneas.

CICLO DE UN PROYECTO DE LEY

Deseo compartir el ciclo de un Proyecto de Ley, para una correcta interpretación de todas las leyes que se promulgan en el país:
                                                          CICLO LEGISLATIVO
¿Cómo se crea una ley?
La institución parlamentaria tiene una primera e histórica responsabilidad, la creación de la ley. La Constitución Política del Perú señala varios caminos para llegar a la formulación y promulgación de las leyes.
Tienen derecho de iniciativa, el Presidente de la República y los congresistas, así como los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales.
Los ciudadanos, ejerciendo el derecho de iniciativa previsto en la Constitución, también pueden proponer proyectos de ley.
OFICINA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO
La oficina de Trámite Documentario recibe, registra y numera el proyecto.
OFICIALÍA MAYOR
Ingresada la iniciativa por la oficina de Trámite Documentario, el Oficial Mayor da cuenta al Consejo Directivo, y remite el decreto de envío, que contiene:
• Fecha.
• Número del proyecto.
• Nombre de la comisión (o comisiones) que recibirá el proyecto, previa consulta a un miembro de la Mesa Directiva.
• Firma del Oficial Mayor del Congreso.
COMISIONES
Es en las comisiones de trabajo, integradas multipartidariamente, donde se realiza un exhaustivo estudio de los proyectos de ley, buscando armonizar puntos de vista y encontrar el consenso entre los grupos parlamentarios y sus diversas posiciones.
Las comisiones emiten sus dictámenes luego de 30 días útiles, a partir de la fecha de ingreso de la proposición, las que deben reflejar la opinión de todos sus integrantes, por unanimidad o mayoría y minoría. Los dictámenes pueden ser:
• Dictamen favorable.
• Dictamen desfavorable (pasa al archivo).
• Rechazado de plano (pasa al archivo).
Cuando se deriva una proposición a más de una comisión, el orden en que se mencionan en el decreto determina la prioridad de asignación. Las comisiones pueden presentar dictámenes en conjunto o individualmente, según sea el caso.
CONSEJO DIRECTIVO
Recibidos los dictámenes de las comisiones, el Consejo Directivo, con apoyo del Oficial Mayor, del Director General Parlamentario y del relator, ordena los proyectos de ley y los coloca en agenda para su debate en el pleno del Congreso:
• Determina el tiempo de debate de los dictámenes.
• Dispone la distribución de las copias de los dictámenes a los miembros del Congreso con 24 horas de anticipación.
• En caso de suma urgencia, a criterio del Presidente, se dispone la entrega domiciliaria.
PLENO
El pleno del Congreso, luego de un debate, a veces arduo, puede aprobar la ley o rechazarla, enviándola al archivo.
El debate se registra minuciosamente, todas sus incidencias y acuerdos constan en actas y en el diario de los debates, creado por José Gálvez en 1885
OFICINA DE RELATORÍA Y AGENDA
Elabora la autógrafa de la ley y la deja lista para su remisión al Ejecutivo.
OFICIALÍA MAYOR
El Oficial Mayor revisa y certifica la autógrafa de la ley, y dispone su remisión al Presidente de la República para su promulgación en el término de 15 días útiles.
PODER EJECUTIVO
• Si no tiene observaciones, el Presidente de la República promulga la ley, y ordena su publicación.
• Si el Presidente de la República tiene observaciones sobre toda la ley o una parte de la proposición aprobada, las presenta al Congreso en el mencionado término (15 días útiles).
• Si vencido el plazo, el Presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, el Presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente, según corresponda, realiza el acto de promulgación.
En temas específicos y con la obligación de dar cuenta al Congreso, el Congreso puede delegar la función legislativa al Poder Ejecutivo.
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN
Las leyes promulgadas son publicadas en la sección "Normas Legales" del diario oficial "El Peruano".
VIGENCIA DE LA LEY
La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.