domingo, 19 de septiembre de 2021

CONOZCA LAS 32 CONDUCTAS INFRACTORAS QUE PODRÍAN OCASIONAR LA INHABILITACIÓN PARA EJERCER LA FUNCIÓN PÚBLICA

- Contraloría General de la República (CGR) implementa nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS).
- Se sancionará en plazos más cortos, garantizando el debido proceso, con uso de la tecnología de la información.
Tras la reciente restitución de su capacidad sancionadora, la CGR informó que ya están vigentes las 32 conductas infractoras que podrían ocasionar la inhabilitación de funcionarios y servidores públicos hasta por cinco años. Estas sanciones administrativas serán céleres y respetarán el debido proceso a quienes cometan infracciones administrativas graves o muy graves en la administración pública, de manera intencional o no ejerzan su función con diligencia, ocasionando perjuicio al Estado.
Como es de conocimiento público, el pasado 20 de julio, el Congreso de la República promulgó la Ley N° 31288, Ley que tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de la CGR, la misma que fue reglamentada el 21 de agosto pasado por la Entidad Fiscalizadora Superior.
Como se recuerda, en abril del 2019 el Tribunal Constitucional reconoció la capacidad constitucional de la CGR para sancionar administrativamente a funcionarios y servidores públicos, sin embargo, dejó sin efecto el catálogo de conductas infractoras imposibilitando la continuidad de los procedimientos de sanción en proceso y pendientes como resultado de los servicios de control posterior.
Conductas infractoras:
Ahora, la CGR está en capacidad de sancionar con la inhabilitación para ejercer la función pública a las y los funcionarios públicos que actúen en forma parcializada en los contratos o licitaciones, beneficiando a un tercero o a sí mismo, ocasionando un perjuicio al Estado; la contratación de bienes, servicios u obras sin procedimiento de selección, cuando la normativa dispone su obligatoria realización; dar la conformidad a bienes, prestación de servicios o ejecución de obra que no se hayan ejecutado o brindado, o que no cumplan con las condiciones contractuales, ocasionando un perjuicio al Estado.
Además, se sancionará el incumplimiento funcional evidenciado en situaciones de emergencia declaradas conforme a ley y que ocasionen la no prestación de algún servicio o la no entrega de un bien, subsidio monetario o prestación económica, por parte del Estado, o que, la prestación o entrega no sea oportuna cuando éstas sean parte de las medidas establecidas para afrontar la referida emergencia.
De igual manera, sucederá con las y los funcionarios públicos que obtengan o procuren beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otro, haciendo uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia o suministrando información privilegiada o protegida, o incumpliendo o retrasando el ejercicio de sus funciones, ocasionando perjuicio al Estado.
También podrían ser inhabilitados para ejercer la función pública quienes autoricen o ejecuten operaciones o gastos no autorizados por ley o por la normativa aplicable; actuar en forma parcializada en los contratos, licitaciones, o cualquier otra operación o procedimiento en que participe con ocasión de su función, dando lugar a un beneficio, propio o de tercero; usar los bienes o recursos públicos incumpliendo las normas que regulan su ejecución o uso; percepción de doble remuneración en el sector público, entre otros supuestos.
Identificación de responsabilidades:
La responsabilidad administrativa funcional se identifica en los informes de control posterior, y comprenderá solo aquellos hechos ocurridos a partir del 21 de julio del 2021, fecha en que entró en vigencia la Ley N° 31288. La tramitación de las conductas infractoras se llevará a cabo en un PAS donde se respetará el principio del debido proceso que incluye el derecho de defensa, el principio de legalidad, el de tipicidad, entre otros.
Las infracciones administrativas graves serán sancionadas con la inhabilitación inmediata para el ejercicio de la función pública no menor de 60 días hasta un máximo de un año; mientras que las infracciones muy graves ameritarán la inhabilitación para el ejercicio de la función pública no menor de uno hasta cinco años, de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida, la reincidencia, la existencia de intencionalidad, entre otros factores a analizarse.
Destacar que la sanción administrativa PAS, se aplicará sin perjuicio de las acciones legales que se inicien en el Sistema de Justicia, en materia civil y penal, en virtud de los resultados de los informes de control que evidencian también responsabilidad civil y penal.
Fuente: www.contraloria.gob.pe

viernes, 14 de agosto de 2015

CANON MINERO Y PETROLERO EN LA ACTUALIDAD


SEGUIRÁ BAJANDO LA TRANSFERENCIA DE CANON MINERO Y PETROLEO ESTE AÑO (2015)
Según estimaciones del MEF, las transferencias pasarán de 2, 979 millones de soles en el 2014 a 1,709 millones en el 2015, es decir el 57% del año anterior.
Ancash, que el año pasado recibió 708 millones de soles, este año recibiría 396 millones de soles.
Si bien la caída del canon minero ya estaba avisada por la tendencia a la baja de los precios de los minerales desde hace más de un año, la caída del canon petrolero sí ha tomado por sorpresa a las autoridades.
Las principales inversiones comprometidas están en carreteras, agua y saneamiento, electrificación rural, agricultura, educación, salud, que se verán afectadas con ésta caida.

viernes, 7 de agosto de 2015

jueves, 30 de julio de 2015

TEN FE


Deja de pensar que todo está perdido, vuelve a despertar, que siempre hay un motivo. Deja de pensar que no tiene sentido, vuelve a imaginar que los ríos siempre dan al mar. 
Tu dolor es parte del pasado, renacer es el futuro, deja de ver, que tienes bien por dentro y sabrás si es la respuesta. 

sábado, 18 de julio de 2015

CONTINUA EL CENTRALISMO

Deseo compartir un gráfico que construí tomando en cuenta el Presupuesto de la República 2015, donde se muestra la real distribución del presupuesto de nuestro país, lo que refleja como el Gobierno Nacional manejado desde Lima dispone el 73.03%, dejando para todos los Gobiernos Regionales y Locales tan solo el 26.97%, lo que demuestra que el centralismo de la capital que viene desde la creación del virreinato, donde los españoles no vinieron a construir países y solo le daban importancia a sus centros neuralgicos como Lima y el problema está en que absurdamente se tenga una visión tan cerrada de que ese desarrollo del polo central no pueda ser compartido a nivel país, y eso es algo que nos ha afectado por largos años, como ocurre en la actualidad.

jueves, 25 de junio de 2015


La Ley de Contrataciones del Estado cuenta con un capítulo el cual tiene por objeto regular el procedimiento para las contrataciones de bienes, servicios y obras, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), que tiene por finalidad en constituirse en una herramienta de publicidad de los diversos procesos de selección orientada a desarrollar una política de TRANSPARENCIA en la gestión pública. En ese sentido, todas las entidades del Estado tienen la obligación de publicar en el SEACE su Plan Anual de Contrataciones, así como todas las fases de los procesos de selección que llevan adelante.

EL MAYOR VALOR DE LAS COSAS, ESTÁN EN SU SIGNIFICADO

sábado, 21 de febrero de 2015


LAS SIETE FORMAS DE CONTRATACIÓN PREVISTAS EN LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

El Estado ahora cuenta con siete métodos distintos para adquirir bienes o contratar servicios. Estos son: la licitación pública, el concurso público, la adjudicación simplificada, la selección de consultores individuales, la comparación de precios, la subasta inversa electrónica y la contratación directa, tal como figura en la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, publicada el viernes 11 de julio del 2014 en el diario oficial El Peruano, la cual ha derogado el Decreto Legislativo N° 1017.
Pero no serán los únicos métodos de contratación. A los antes señalados, hay que adicionarles los denominados “métodos especiales de contratación”, entre los que se encuentran los catálogos electrónicos de acuerdo marco.
Además, la norma menciona que el nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones (Que aún no se aprueba, pese a que el plazo de 180 días que menciono el MEF ya venció largamente) podrá fijar otros procedimientos de selección de alcance general, los cuales deberán respetar los principios que rigen las contrataciones y los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública.
Las formas de contratación pública descritas, son:
1. Licitación pública y concurso público.- Se utiliza para la contratación de bienes y obras; mientras que el concurso público para la contratación de servicios. La norma prevé que ambas modalidades se deberán aplicar a las contrataciones cuyo valor estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que señale la Ley de Presupuesto del Sector Público. Se precisa que el reglamento establecerá las modalidades de licitación pública y concurso público. Asimismo, que los actos públicos deben contar con la presencia de notario público o juez de paz.
2. Adjudicación simplificada.- Esta es una nueva modalidad de contratación, y se utilizará para la contratación de bienes y servicios, con excepción de los servicios a ser prestados por consultores individuales, así como para la ejecución de obras, cuyo valor estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes fijados por la Ley de Presupuesto del Sector Público.
3. Selección de consultores individuales.- Otra nueva modalidad de contratación, la cual se destinará para la contratación de servicios de consultoría en los que no se necesita equipos de personal ni apoyo profesional adicional, y en los que la experiencia y las calificaciones de la persona natural que preste el servicio constituyan los requisitos primordiales de la contratación. Igualmente existe la limitación que su valor estimado o referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que precise la Ley de Presupuesto del Sector Público.
4. Comparación de precios.- Esta nueva modalidad se utilizará para la contratación de bienes y servicios de disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría, que no sean fabricados o prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones del contratante, siempre que sean fáciles de obtener o que tengan un estándar establecido en el mercado. Un detalle importante es que el valor estimado de dichas contrataciones debe ser inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para la licitación pública y el concurso público.
5. Subasta inversa electrónica.- Se utilizará para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios  Comunes.
6. Contrataciones directas.- Contempla siete nuevas situaciones en las que procederá esta contratación directa. Destacan los servicios de publicidad en medios de comunicación; bienes y servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo científico o tecnológico; arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisición de bienes inmuebles existentes; servicios especializados de asesoría legal para la defensa de miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales; etc.
7. Métodos especiales de contratación.- La norma también dispone que las entidades podrán contratar, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco. Se establece que el reglamento fijará los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

jueves, 28 de agosto de 2014

APORTES A LA ONP Y AFPs


LA VERDAD DE LOS APORTES A LA ONP Y AFPs
- Los jubilados de la ONP solo pueden aspirar a una pensión máxima de S/. 857.00, monto apenas mayor a la remuneración mínima vital (S/. 750.00). Aportar mucho o poco a la ONP no influye en el monto de la pensión a recibir. En el Sistema Nacional de Pensiones los afiliados no tienen una cuenta individual y sus aportes van a un fondo común, entonces, aportar S/. 100.00 o S/. 10,000.00 mensuales no hará mayor diferencia en las pensiones que se recibirán. A junio del 2014, la pensión promedio de jubilación que otorga la ONP alcanza los S/. 676.00
- En el sistema privado (AFPs) ya hay jubilados que reciben pensiones de S/. 25,000.00, pero también hay otros con mensualidades muy bajas. Según cifras de la Asociación de la AFPs a junio del 2014, la pensión promedio de jubilación en el Sistema Privado de Pensiones es de S/. 984.00.

- La normativa vigente establece el acceso a una pensión mínima de S/. 415.00 tanto para los jubilados del SPP como del SNP. Sin embargo, es necesario cumplir algunas condiciones: tener 65 años, haber aportado durante 20 años, y que dicho aporte haya sido calculado sobre la base de la RMV, en cada ocasión. Si la persona realizó aportes durante 19 años (o menos) a la ONP no tiene derecho a pensión alguna. Pero si cotizó en una AFP durante ese mismo tiempo, recibirá un monto mensual de acuerdo al fondo acumulado.

lunes, 21 de julio de 2014

SE INICIAN LOS APORTES OBLIGATORIOS A AFPs


SE INICIA LOS APORTES DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES A AFP u ONP
Los trabajadores independientes nacidos a partir del 1 de agosto del 1973 que reciban rentas de cuarta categoría y cuarta – quinta categoría (que emitan recibos por honorarios), deben empezar a aportar obligatoriamente a un fondo de pensiones desde el próximo viernes 1 de agosto.
Si no estás afiliado a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o a una AFP, debes de elegir entre una de estas dos opciones. Si se decide por el sistema privado, solo podrá ingresar a AFP Habitat, que tiene la exclusividad para recibir a los nuevos afiliados hasta el 2015.
Para aportar a alguno de los dos sistemas mencionados, su ingreso en el mes debe ser igual o superior a una Remuneración Mínima Vital (S/. 750.00). Si su ingreso es menor, no tiene obligación de aportar ese mes.
A una AFP, la tasa de aporte será gradual hasta el 2017, es decir, el primer año, desde agosto de 2014 hasta julio de 2015, la tasa de aporte será 2,5% (sin incluir comisiones (0.47%) ni primas (1.23%)), el segundo año desde agosto de 2015 a julio de 2016 se aportará 5%, el tercero desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 7,5%, y el cuarto año desde agosto de 2017 se aportará el 10% del ingreso.
A la ONP, pagarán una tasa de 5% el primer año; luego será de 7,5% del 2015 al 2016; de 10% del 2016 al 2017, y del 13% a partir del 2017.
Respecto a la forma de pago, se dará de dos formas: Retención y el pago del aporte. La retención dependerá si emito el recibo por honorarios a un particular o a una empresa. Si la empresa a la que le emito es agente de retención, esta deberá hacer la retención y el pago de aportes a la AFP u ONP. En caso la empresa no sea agente de retención o si emite recibo a un particular, dependerá de uno mismo realizar el cálculo de los ingresos percibidos en el mes y el pago de los aportes a través del portal AFPnet.
Si está en la ONP y la empresa o el particular no le hizo la retención para su aporte, debe hacerlo usted usando el Formulario Virtual – Simplificado Trabajadores Independientes, o el PDT 616 – Trabajadores Independientes SNP, que emplea para la declaración y pago de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría.
El aporte se paga dentro de los primeros 5 días del mes siguiente de percibido el ingreso. De existir aportes que no fueron retenidos, el trabajador deberá regularizar estos pagos de manera independiente y bajo su responsabilidad.
Si está en planilla y de vez en cuando realiza trabajos extra y gira recibos por honorarios, también tiene que aportar, porque ese trabajo extra lo está realizando como trabajador independiente. Pero debe de tener en cuenta que solo aportará si el ingreso adicional que percibas al mes, iguale o supere los S/. 750.00, si no es así no estarás obligado a realizar aportes.

En los recibos por honorarios, de manera obligatoria, se tendrán que consignar la retención por el aporte al régimen pensionario del SNP o SPP, además de la retención del Impuesto a la Renta. Y en el caso que éstos sean antiguos, la información sobre la retención puede consignarse de manera manual, no es necesario tener un recuadro dentro del recibo por honorarios para señalar el aporte al régimen pensionario.

lunes, 14 de julio de 2014

NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO


SE PROMULGÓ Y SE PUBLICÓ NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, QUE LO PUEDES LEER Y BAJAR DEL SIGUIENTE LINK:
https://drive.google.com/file/d/0B_SzT5sPXl9bNHJ1M1JyVHV4V2c/edit?usp=sharing

viernes, 11 de julio de 2014

GRATIFICACIONES DEL MES DE JULIO

¿Qué ocurre cuando no te pagan la gratificación?
La falta de pago íntegro y oportuno de la gratificación supone una infracción grave en materia de relaciones laborales, pudiendo los empleadores ser multados por la autoridad administrativa de trabajo hasta por la suma de S/. 190,000.00 y adicionalmente, se generan los intereses legales laborales por la falta de pago del beneficio desde el día 16 de julio hasta la fecha de pago.

¿Pero que ocurre cuando el trabajador no completa el semestre (enero a junio)?. En éste caso el pago se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, Así, por ejemplo, si el trabajador ingresó el 15 de enero, recibirá únicamente 5/6 de su remuneración por gratificación pues los 15 días laborados en enero no cuentan. Y si el trabajador cesa antes del pago de la gratificación, recibirá la denominada gratificación trunca, la cual asciende a 1/6 de la remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre.

miércoles, 9 de julio de 2014

PAQUETE DE MEDIDAS DEL MEF APROBADAS POR EL CONGRESO

PAQUETE DE MEDIDAS DEL MEF APROBADAS POR EL CONGRESO
La nueva ley, será promulgado en los próximos días y será reglamentada por el MTPE.
Medidas tributarias:
-     Pagos adelantados del IGV.- Serán “racionalizados” por el MEF en un plazo de 180 días hábiles; no se ha fijado su fecha de caducidad, como se venía reclamando en todos los foros.
-     Intereses moratorios.- Cuando el Tribunal Fiscal no resuelva las apelaciones en un año, ya no se acumularán los intereses moratorios. Para expedientes antiguos el año se computará desde la publicación de la nueva ley.
-     Garantía en medidas cautelares.- Para interponer medidas cautelares ante el Poder Judicial, contra resoluciones de la Sunat o el Tribunal Fiscal, la carta fianza bancaria ya no será el 100% sino el 60% de la deuda, se mantiene la “caución juratoria” para deudas no mayores a 15 UIT. Estas disposiciones regirán desde el 1 de enero del 2015.
-     Norma General Antielusiva.- Se aplicará a actos o hechos ocurridos desde la vigencia del D. Leg. 1121 y no con efecto retroactivo. Esta precisión no es suficiente, pues debió corregirse el texto de la Norma XVI del Código Tributario, que faculta al fiscalizador de Sunat a “recalificar” discrecionalmente las operaciones realizadas por el contribuyente, transgrediendo los principios de legalidad y seguridad jurídica. Su aplicación estará condicionada al procedimiento que establecerá el MEF.
-     Consumidor final.- Para evitar la exigencia del vendedor respecto al pago del 2% adicional por la compra (percepciones, cuando el monto de la compra supera S/.1,500), el MEF establecerá excepciones y montos diferenciados por tipo de bien comprado.
-     Agentes de percepción.- La designación /exclusión de los agentes de percepción (encargados de cobrar 2% adicional al precio de venta), será revisado y corregido por el MEF, considerando la participación de las empresas en el mercado y su ubicación en la cadena de producción y distribución. Esta medida también será reglamentada por el MEF.
-     Deudas tributarias antiguas.- Los contribuyentes de tributos que administra la Sunat, incluyendo contribuciones a EsSalud y ONP, que tengan deudas pendientes de pago, generadas desde el 31 de diciembre del 1998 al 31 de diciembre del 2005, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de este año para pagar dichas deudas, descontando la capitalización de intereses. Para tal efecto, deberán desistirse de los recursos de reclamación/apelación o demanda judicial en trámite.
-     Convenios de estabilidad tributaria en minería.- Garantiza estabilidad tributaria por un plazo de 15 años a las inversiones por US$ 500 millones a más, así como a proyectos mineros con capacidad no menor de 15,000 TM/día o ampliaciones no menores de 20,000 TM/día.
-     Cobros indebidos – Municipalidades.- Las municipalidades no podrán cobrar tasas por fiscalizaciones. De hacerlo, estos pagos serán indebidos, sujetos a devolución. Las tasas y derechos mayores a 1 UIT o no considerados en el TUPA constituirán barreras burocráticas sancionadas por el Indecopi.
-     Ley de Aduanas.- Los agentes de aduana conservarán la documentación a su cargo por 5 años, vencido tal plazo podrán destruirse, salvo las excepciones que disponga Aduanas.
-     Tasa de Despacho Aduanero.- Se dispone la derogatoria de la Tasa de Despacho Aduanero (Art. 3 de la Ley 27973), que Aduanas viene cobrando a los importadores por la revisión de bultos y mercancías.


Medidas laborales:
Con los cambios aprobados se corrigen en parte los sobrecostos y excesos de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) – Ley 29783, que fue hecha para países desarrollados y no para nuestra realidad empresarial, sobre todo de las mypes que constituyen la mayoría de las unidades productivas. Los cambios al respecto son:
-     Registros simplificados.- Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), así como las empresas y entidades en general que no realizan actividades de alto riesgo, llevarán registros y formatos simplificados. Estos registros se llevarán por separado o en un solo libro físico o registro electrónico.
-     Tercerización.- Sin perjuicio de la responsabilidad que por ley le corresponde al empleador, de cumplir con las normas de SST para proteger la vida, la salud y la integridad de los trabajadores, se faculta a los empleadores a contratar profesionales o empresas especializadas (locación de servicios), para que se encarguen de la implementación, gestión, monitoreo y cumplimiento de las normas de SST. Con ello se elimina la pretensión de contratar a médicos ocupacionales en la planilla de las empresas.
-     Exámenes médicos.- Serán cada dos años salvo que se trate de actividades de alto riesgo, en cuyo caso, los exámenes serán al ingreso, durante y al término de la relación laboral.
-     Consejos Regionales SST.- Los tres representantes de los empleadores ya no los designará Confiep. Uno será designado por la Cámara de Comercio del lugar (que incluye Perucámaras), otro por la microempresa y otro por Confiep. En el Consejo Nacional de SST, la Confiep sigue designando a los cuatro representantes de los empleadores.
-     Responsabilidad penal del empleador.- Se corrige la pésima tipificación penal del artículo 168 – A del Código Penal. Por ejemplo, para imputar responsabilidad penal al representante del empleador, será necesario acreditar intencionalidad dolosa y haber sido requerido previamente por el MTPE y siempre que no haya adoptado las medidas necesarias que pongan en peligro inminente la vida, salud e integridad de los trabajadores (se rebaja la pena máxima de 5 a 4 años). Si como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas, se causa la muerte del trabajador o se producen lesiones graves, siempre que el empleador pudo prever el resultado, será sancionado con 6 a 8 años en los casos de lesiones o muerte, respectivamente (la pena anterior era 10 años). Se dispone además, que se excluye de responsabilidad penal, si la muerte o lesiones es producto de la inobservancia de las normas de SST por parte del trabajador.

-     Multas laborales.- Durante 3 años, la Sunafil aplicará como multa máxima el 35% de la que corresponda a cada caso. En caso de subsanación no se aplicarán multas. Cuando se trate de infracciones muy graves, por ejemplo trabajo infantil, trabajo forzoso, libertad sindical y de asociación, obstrucción a las inspecciones se aplicará la multa máxima que corresponda y no la multa del 35% establecida.

NUEVA LEY UNIVERSITARIA N° 30220

https://drive.google.com/file/d/0B_SzT5sPXl9bdzdWelU2TVcybU0/edit?usp=sharing

Comparto la Nueva Ley Universitaria, con el propósito de que pueda leerlo detenidamente para su posterior análisis y no se deje llevar por interpretaciones erróneas.

CICLO DE UN PROYECTO DE LEY

Deseo compartir el ciclo de un Proyecto de Ley, para una correcta interpretación de todas las leyes que se promulgan en el país:
                                                          CICLO LEGISLATIVO
¿Cómo se crea una ley?
La institución parlamentaria tiene una primera e histórica responsabilidad, la creación de la ley. La Constitución Política del Perú señala varios caminos para llegar a la formulación y promulgación de las leyes.
Tienen derecho de iniciativa, el Presidente de la República y los congresistas, así como los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales.
Los ciudadanos, ejerciendo el derecho de iniciativa previsto en la Constitución, también pueden proponer proyectos de ley.
OFICINA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO
La oficina de Trámite Documentario recibe, registra y numera el proyecto.
OFICIALÍA MAYOR
Ingresada la iniciativa por la oficina de Trámite Documentario, el Oficial Mayor da cuenta al Consejo Directivo, y remite el decreto de envío, que contiene:
• Fecha.
• Número del proyecto.
• Nombre de la comisión (o comisiones) que recibirá el proyecto, previa consulta a un miembro de la Mesa Directiva.
• Firma del Oficial Mayor del Congreso.
COMISIONES
Es en las comisiones de trabajo, integradas multipartidariamente, donde se realiza un exhaustivo estudio de los proyectos de ley, buscando armonizar puntos de vista y encontrar el consenso entre los grupos parlamentarios y sus diversas posiciones.
Las comisiones emiten sus dictámenes luego de 30 días útiles, a partir de la fecha de ingreso de la proposición, las que deben reflejar la opinión de todos sus integrantes, por unanimidad o mayoría y minoría. Los dictámenes pueden ser:
• Dictamen favorable.
• Dictamen desfavorable (pasa al archivo).
• Rechazado de plano (pasa al archivo).
Cuando se deriva una proposición a más de una comisión, el orden en que se mencionan en el decreto determina la prioridad de asignación. Las comisiones pueden presentar dictámenes en conjunto o individualmente, según sea el caso.
CONSEJO DIRECTIVO
Recibidos los dictámenes de las comisiones, el Consejo Directivo, con apoyo del Oficial Mayor, del Director General Parlamentario y del relator, ordena los proyectos de ley y los coloca en agenda para su debate en el pleno del Congreso:
• Determina el tiempo de debate de los dictámenes.
• Dispone la distribución de las copias de los dictámenes a los miembros del Congreso con 24 horas de anticipación.
• En caso de suma urgencia, a criterio del Presidente, se dispone la entrega domiciliaria.
PLENO
El pleno del Congreso, luego de un debate, a veces arduo, puede aprobar la ley o rechazarla, enviándola al archivo.
El debate se registra minuciosamente, todas sus incidencias y acuerdos constan en actas y en el diario de los debates, creado por José Gálvez en 1885
OFICINA DE RELATORÍA Y AGENDA
Elabora la autógrafa de la ley y la deja lista para su remisión al Ejecutivo.
OFICIALÍA MAYOR
El Oficial Mayor revisa y certifica la autógrafa de la ley, y dispone su remisión al Presidente de la República para su promulgación en el término de 15 días útiles.
PODER EJECUTIVO
• Si no tiene observaciones, el Presidente de la República promulga la ley, y ordena su publicación.
• Si el Presidente de la República tiene observaciones sobre toda la ley o una parte de la proposición aprobada, las presenta al Congreso en el mencionado término (15 días útiles).
• Si vencido el plazo, el Presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, el Presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente, según corresponda, realiza el acto de promulgación.
En temas específicos y con la obligación de dar cuenta al Congreso, el Congreso puede delegar la función legislativa al Poder Ejecutivo.
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN
Las leyes promulgadas son publicadas en la sección "Normas Legales" del diario oficial "El Peruano".
VIGENCIA DE LA LEY
La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


martes, 8 de julio de 2014

INVERSIÓN PUBLICA

INVERSIÓN PUBLICA SE RECUPERA EN JUNIO, PERO NO DESPEGA EN EL INTERIOR DEL PAÍS
Según el MEF, el Gobierno nacional aumentó sus niveles de ejecución en proyectos de infraestructura. No obstante, en las regiones se observa una caída del 2%. Al parecer, el Gobierno Central intenta pisar el acelerador de la inversión pública en la segunda parte del año, principalmente en proyectos de infraestructura, en momentos en que la economía peruana marcha a un menor ritmo de crecimiento.
Según cifras adelantadas del MEF, la inversión pública en proyectos de infraestructura en los tres niveles de gobierno creció 6% en junio y 19% en mayo, tras haberse desplomado en los meses previos. No obstante, gran parte de esa recuperación fue principalmente impulsada por los fuertes niveles de ejecución del Gobierno Nacional, que creció 14% en junio y hasta 78% en mayo, debido al mayor desembolso del sector Transportes para el mantenimiento y construcción de carreteras.
Ahora bien, los esfuerzos del Gobierno Central no han ido de la mano con los niveles de ejecución al interior del país. Así, se observa una lenta recuperación de la inversión pública e inclusive una caída de 2% en las regiones en junio. Entre las regiones que registran una mayor ejecución al primer semestre están Arequipa y Cusco, con 60% y 40%, respectivamente. Por su parte, Áncash y Madre de Dios permanecen estancadas.

Persisten trabas en las regiones y en los gobiernos locales, que limitan una mayor ejecución de la inversión pública y el problema no es de carencia de recursos, porque eso ya está presupuestado, el problema es de gestión y de eficacia, por tanto, sería oportuno un apoyo técnico de parte del Gobierno Central, toda vez que con las elecciones regionales y municipales que se vienen, se tendrá un periodo de adaptación de las nuevas autoridades, lo cual afecta los niveles de ejecución al interior del país en la primera parte del 2015.

lunes, 7 de julio de 2014

TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO DE LEY N° 3626-2013-PE

TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO DE LEY N° 3626-2013-PE
Comparto el Texto Sustitutorio del Proyecto de Ley N° 3626-2013-PE, aprobado el 3 de julio del año en curso, para su debate y posterior aprobación del Pleno o la Comisión Permanente del Congreso de la República, que lo encontrará en la siguiente dirección:
https://drive.google.com/file/d/0B_SzT5sPXl9bcXRkLXpVN1lMOUU/edit?usp=sharing

REPOSICIÓN EN DESPIDOS INJUSTIFICADOS


SOLO EN 30 DÍAS SE PODRÁ DEMANDAR LA REPOSICIÓN EN DESPIDOS INJUSTIFICADOS
El II Pleno Laboral de la Corte Suprema zanjó la discusión sobre el plazo de caducidad de las demandas de reposición por despido incausado y otros, no será de 60 días ni 10 años.
El plazo de caducidad (periodo máximo en que el trabajador puede reclamar en el poder judicial), generó decisiones divergentes a nivel de la Corte Suprema, incluso llegando a fijarse en 10 años en los casos de despido injustificado (sin motivo) o fraudulentos (inventados por la empresa).
Sin embargo, la segunda reunión de los jueces supremos de la Corte Suprema (II Pleno Laboral) determinó que el plazo máximo es de 30 días hábiles.
El II Pleno Laboral precisó que aquellas demandas planteadas por los trabajadores como “acciones de amparo” serán reconducidas a los juzgados laborales siempre que no se superen los 30 días contados desde la presentación de la demanda ante el juzgado civil o constitucional.
La legislación laboral fijó como plazo de caducidad 30 días cuando se impugna un despido nulo (discriminación, afiliación sindical y otros)o despido arbitrario y hostilidad.
No obstante, no se reguló plazos para los despidos injustificados o fraudulentos, ya que estas causales de reposición fueron creaciones del Tribunal Constitucional (TC) a través de sus sentencias vinculantes.
En ese contexto, algunos juzgados aplicaban el plazo de 60 días que rige para los reclamos que derivan al Tribunal Constitucional (acciones de amparo); o 10 años (plazo máximo del Código Civil), al no tener una regulación expresa.
La decisión del II Pleno Laboral concuerda con el III Encuentro de Jueces Laborales para aplicar la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Criterios a favor de los trabajadores
El acuerdo de la Corte Suprema señala que los trabajadores pueden determinar como criterio de cálculo para la demanda de daños y perjuicios (quantum) -tras sufrir un despido injustificado o fraudulento- el monto de las aportaciones no efectuadas por el empleador, es decir, EsSalud, AFP u ONP.
También se establece que en la Compensación por Tiempo de Servicios se incluye como remuneración todo concepto de libre disposición, en efectivo o en especie (salvo las excepciones de ley), y aquellos que evidencien naturaleza remunerativa en aplicación del principio de primacía de la realidad.
PRECISIONES

Rebelde. Si el representante de la empresa se presenta sin acreditarse, esta será declarada rebelde automáticamente. En este caso, se acordó que la empresa puede contestar la demanda, diferenciando la comparecencia (irregular) de la audiencia, del derecho de defensa (ser escuchado) y otros.

jueves, 26 de junio de 2014

NUEVA LEY UNIVERSITARIA


(La autonomía de las universidades termina donde comienza la Constitución y las leyes)
Hoy jueves 26 de junio de 2014, siendo las 13:10 horas, se aprobó por mayoría la Nueva Ley Universitaria en el Pleno del Congreso de la República, donde se destaca lo siguiente: Se disuelve la ANR y CONAFU, se crea una Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) adscrita al Ministerio de Educación que supervisará la calidad de la prestación del servicio educativo universitario, aprobar o denegar solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico, supervisar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles para el  otorgamiento de grados y títulos, fiscalizar si los recursos públicos, excedentes y beneficios han sido destinados a fines educativos, entre otros. Grado mínimo de maestro (maestría) de los docentes de pregrado. Incremento del 50% de ingresos a los docentes que se dediquen a la investigación, se elimina el vice-rectorado administrativo para dar paso a una gerencia de administración, los bachilleres no podrán graduarse en otra universidad, se elimina el bachillerato automático y se tiene que presentar un trabajo de investigación, que será llevado como un curso en el último año de estudios, las universidades estarán obligadas a publicar en sus portales electrónicos en forma permanente y actualizada sus documentos de gestión, actas de sesión de sus órganos de gobierno, los estados financieros, ejecución presupuestal y balances, relación de pagos exigidos a los estudiantes por toda índole,  conformación del cuerpo docente, indicando clase, categoría y hoja de vida. Los representantes de los estudiantes de pregrado ante los órganos de gobierno, deben de pertenecer al tercio superior con 36 créditos aprobados y no podrán ser reelegidos inmediatamente. Los docentes a dedicación exclusiva deben de percibir una  única actividad remunerada. Para los estudiantes de pregrado que desaprueben una materia por 3 veces, se les separa temporalmente por un año y luego se podrán matricular solo en el curso desaprobado, debiendo de aprobarlo obligatoriamente, sino desean ser separados en forma definitiva. A la entrada en vigencia de la ley, cesa la asamblea universitaria y se  suspende nombramientos, ascensos, ratificaciones de docentes y no docentes, hasta el nombramiento de nuevas autoridades. A los 10 días calendario, se conforma un comité electoral universitario conformado por: 6 docentes a dedicación exclusiva y más antiguos y 3 estudiantes de las facultades de mayor alumnado, con 5 semestres académicos y que ocupe el primer lugar ponderado de su facultad. Este comité electoral elige a los miembros de la asamblea estatutaria en un plazo máximo de 25 días por voto universal. La asamblea estatutaria se instala, formula y aprueba el nuevo estatuto en 55 días, a la vez establece el cronograma de elección de las nuevas autoridades, antes de que concluya el periodo de las autoridades actuales, asumiendo transitoriamente las funciones de la asamblea universitaria hasta la elección de las nuevas autoridades.

Si deseas tener acceso al archivo pdf de la Nueva Ley Universitaria, entra a mi Google Drive con el siguiente enlace:


https://drive.google.com/file/d/0B_SzT5sPXl9bM25RLUtBVDBnelU/edit?usp=sharing